Pacheco negó irregularidades en la CCSS
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BLOQUE PATRIÓTICO PARLAMENTARIO - DESPACHO DIPUTADO HUMBERTO ARCE - 10 DE MAYO 2004
Como diputado Abel Pacheco negó irregularidades en la CCSS
Ahora promete “mano dura”
Aunque el Presidente Pacheco proclame hoy a los cuatros vientos desde Zapote que no le “temblará la mano para poner orden” en la Caja de Seguro Social, nadie debe olvidar cómo, en Cuesta de Moras, sí apagó su voz de diputado cuando le tocó referirse a estos mismos temas desde la Asamblea Legislativa.
El 26 de abril del 2001 una comisión especial legislativa, que investigó la compra de servicios privados y la ejecución de diversos programas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dejó en clara evidencia las múltiples irregularidades y los oscuros negocios que desde 1997 se venían registrando en esa institución.
Un informe de mayoría suscrito por los entonces legisladores Juven Cambronero y Manuel Larios, del Partido Liberación Nacional, y Walter Muñoz, del Partido Integración Nacional, señaló cómo la “confusión” existente a lo interno de la CCSS entre el ámbito de lo público con lo privado, estaba generando “corrupción y deterioro de los servicios públicos” a cargo de la entidad.
Tres semanas después, el 21 de mayo de 2001, las conclusiones de dicho informe fueron descalificadas por los entonces diputados socialcristianos Abel Pacheco y Alvaro Trejos, también miembros de la comisión, quienes presentaron un informe de minoría en el cual defendieron ardorosamente todo lo actuado en esa institución, llegando a afirmar, incluso, que las políticas aplicadas para la compra de servicios y adquisición de bienes, convertían a la Caja en “pionera exitosa de la verdadera reforma estructural del Estado costarricense”.
La siguiente reseña contrasta los principales hallazgos del informe legislativo de mayoría y la defensa oficiosa de la CCSS que asumió el actual Presidente de la República.
Principales conclusiones del Informe de Mayoría rendido en la Comisión Especial que investigó a la Caja Costarricense de Seguro Social en el 2001 y defensa que hizo Abel Pacheco de la Espriella
Expediente No. 13.980
I – SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS A TERCEROS:
El Informe de Mayoría estableció:
“El deterioro, real o provocado, de los servicios públicos acompañado de la necesaria manipulación, produce ganancias a los terceros que operan los servicios privados. Esos terceros, con frecuencia son de hecho los mismos empleados de la Caja, que brindan sus servicios teóricamente en horarios distintos y a veces hasta en las mismas instalaciones de la CCSS. Es decir, que los servicios privados son ejecutados por los mismos funcionarios, bajo las mismas premisas y en la misma clientela de la Caja. Así lo estableció el Reglamento para la contratación de servicios de salud especializados por medio de terceros, emitido por la Junta Directiva de la Caja en esta administración”.
“Esta disposición reglamentaria contraviene nuestro régimen jurídico administrativo porque permite a los funcionarios públicos establecer una relación privada con un nuevo ingreso económico, con su mismo patrón, para ejecutar el mismo trabajo, en el mismo sitio, utilizando el mismo equipo”.
Frente a esas denuncias, el Informe de Abel Pacheco respondió:
“En todos los casos se trata de compra de servicios médicos a terceros, y en todos los casos la Caja ha logrado mayor eficiencia, mejores servicios, atención oportuna, calidad, y cobertura de la Seguridad Social, no sólo sin que sus costos se hayan incrementado, ya que el costo de estas contrataciones equivale al promedio del costo de operación de establecimientos equivalentes gestionados institucionalmente, sino que podría afirmarse, de la relación costo-eficiencia y costo-eficacia, que se han obteniendo importantes ahorros institucionales que le han permitido dirigir esos recursos a otras áreas de atención urgente.
“El éxito de este modelo de atención implementado por la Caja ha tenido tales éxitos, que es objeto de estudio en los más importantes foros internacionales sobre Seguridad Social y es analizado por otras naciones con el propósito de tratar de implementarlo en sus respectivos sistemas”.
Sobre el mismo tema, el Informe de Mayoría agregó:
“La razón invocada por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Médica para justificar el irregular procedimiento son las “listas de espera”. Pero las listas de espera son la consecuencia de una situación provocada que ha venido incubándose desde hace varios años. Es notoria la falta de decisión para corregir las condiciones que provocan la manipulación para crear las listas de espera y el retardo de las citas. Bien conocido es el proceso de la saturación de las citas y la creación del llamado “carrusel” que, unido a la disminución de las horas de atención, rápidamente conducen a la demora en la atención de los pacientes. No hay evidencia de acciones correctoras por parte de las jefaturas respectivas, ni de las Direcciones de los Hospitales, por lo que se incumplen las disposiciones del Reglamento General de Hospitales vigente”.
“Durante los años 1998 y 1999 la Caja le canceló a la Clínica Bíblica sumas millonarias para la atención de asegurados, especialmente para la compra de servicios de atención de patologías cardiovasculares, compras que desaparecieron por completo cuando la Institución adquirió angiógrafos para los centros hospitalarios de primer nivel. Sin embargo, al adquirir tal equipo se desoyó el criterio de los técnicos y profesionales del Hospital México, quienes siempre estuvieron en contra de la compra de angiógrafos portátiles para brindar el servicio regular. Ahora se pagan las consecuencias porque, debido a fallas de funcionamiento, todos estos equipos están fuera de servicio. Es previsible que ahora la Caja se vea obligada a recurrir a los mismos proveedores privados para la compra de servicios en esta especialidad”.
“En la actualidad hasta la esencial atención primaria, los EBAIS, es atendida por proveedores privados. SEMECO, representante de la Clínica Bíblica, compitiendo con las cooperativas médicas, ganó la licitación para la prestación del servicio de EBAIS en las áreas de Escazú, La Carpio y León XII. Para el año 2000 la Caja gastó en compra de servicios la suma de 1.489.725.800.00 de colones”.
Al respecto, el Informe de Abel Pacheco replicó:
“No debemos perder de vista que lo que la Administración Pública puede hacer es servirse de la colaboración de terceros, cuando en fundamento y sustentados estudios técnicos y financieros se demuestre que esa es la forma como queda mejor servido el interés general, lo cual nos permite arribar a la conclusión de que la contratación de servicios por parte de la CCSS, para que personas físicas o jurídicas brinden atención a sus usuarios, utilizando equipos e instalación suya, es jurídicamente factible siempre y cuando esa sea una medida para la solución de un problema puntual, como resulta ser el considerable atraso en la atención de los pacientes que conforman las denominadas “listas de espera”.
“Cabe destacar que bajo esta modalidad, se lograron combatir con significativo éxito las “listas de espera” que afectan el desempeño institucional y la oportunidad del servicio al asegurado”.
“No existe motivo alguno de carácter jurídico, técnico, científico ni estratégico, por el cual debamos sentir reserva frente a las modalidades de contratación que impulsa la Caja desde finales de los 80, incluida la contratación, ya adjudicada en firme por la vía de la licitación pública, aprobada y refrendada por la Contraloría General de la República y revisada en sus aspectos técnico-jurídicos, por la Contraloría general de la República y la Procuraduría General de la República, para la gestión por medio de terceros de la atención integral de los servicios en las comunidades de La Carpio, León Trece y Escazú”.
“La Contraloría General de la República como la Procuraduría General de la República se han pronunciado reiterada y positivamente sobre la potestad de la Caja de gestionar directa o indirectamente, a través de terceros los servicios de salud, a ese respecto ambos entes coinciden en que la Constitución es lo suficientemente amplia para admitir distintas clases de gestión y prestación de servicios siempre y cuando exista una norma del ordenamiento jurídico que le habilite a actuar en determinada forma y el mecanismo empleado resulte más adecuado, eficaz y oportuno para el asegurado y el resguardo de su salud”.
“Si hay una administración que se haya preocupado de la calidad de la atención que se brinda a los asegurados, es ésta. Y como el principio de calidad esta explícito en el objeto del estudio que nos ocupa, resultan inexactas y poco felices las apreciaciones que hace el Informe de Mayoría al tratar la calidad como un todo y no por separado, haciendo justicia y reconociendo los grandes esfuerzos que ha hecho la Caja en procura de mejorar la calidad de sus servicios”.
II - SOBRE COMPRA DE SERVICIOS DE ACELERADOR LINEAL, RADIOTERAPIA SUPERFICIAL Y BRAQUITERAPIA.
El Informe de Mayoría estableció:
“En el pasado oncólogos nacionales, funcionarios de la Caja, le han presentado a los mandos directivos de la Institución diversos diagnósticos sobre las deficiencias en los servicios que atienden a los pacientes con cáncer, así como solicitudes de equipo e infraestructura, con los proyectos y sus costos, para solucionarlas. Pero esas propuestas han sido denegadas, inclusive cuando fueron reiteradas desde 1997, por organismos como la Organización Panamericana de la Salud y la Agencia Internacional de Energía Atómica”.
“Ante este panorama en la atención del cáncer y el atraso de la Institución en adecuar sus servicios de tratamiento, se abrió un mercado apto para una buena inversión del sector privado y pronto aparecieron las gestiones de algunos grupos en Estados Unidos y, dentro de nuestro país, de nacionales interesados”.
“En 1997, la sociedad Radiation Oncology Partners, Limited, de California, circuló una invitación dentro y fuera de Costa Rica para invertir en un centro para el tratamiento de cáncer que se pensaba instalar en el país, con la operación de un equipo de Resonancia Magnética, un centro de Biopsia Estereotáxica para Mama y dos aceleradores lineales, que se instalarían en el área de La Uruca, “suburbio escogido por estar equidistante de los tres principales hospitales de la Caja”. Finalmente la sociedad instaló el Centro para el Tratamiento del Cáncer CENTRACAN Sociedad Anónima, en La Uruca”.
“En la invitación se garantizaba el éxito de la inversión porque “Costa Rica no tiene una Ley Stark, como la de Estados Unidos, que le prohíbe a los médicos referir pacientes a centros de tratamiento en los cuales ellos tengan una inversión financiera. En Costa Rica, referencias de los médicos de este tipo son una forma de vida. Honorarios por referencias son una práctica común. Un componente principal de nuestro esfuerzo de mercado será crear lazos entre la Empresa y los médicos referidores.” En el estudio económico que acompaña la invitación se identifica un 7% de los ingresos como pago directo al médico que hace la referencia del paciente”.
“Esta política de penetración y de participación ha tenido éxito. La invitación de Radiology Oncology Partners informa con amplitud que el propósito es interesar un grupo de hasta 350 médicos nacionales y que uno de los principales oncólogos del país y Jefe del Servicio de Oncología del Hospital San Juan de Dios, el Doctor Gonzalo Vargas Chacón, es el chairman del grupo asesor médico local. Además, el ex ministro de Salud, ex Gerente Médico de la CCSS y, miembro de la actual Junta Directiva de la Caja (nombrado en enero de este año), Dr. Carlos Castro Charpantier, es Fiscal de la firma CENTRACAN”.
“La Junta Directiva de la Caja, en su sesión No. 7289, artículo 15, del 8 de enero de 1999, acordó la compra de servicios de radioterapia utilizando acelerador lineal para los pacientes que así lo requieran, en el país o en el exterior, con el pago de una tarifa de 3.700 dólares por 30 sesiones de irradiación”.
“En el primer semestre de 1998, la oferta para la prestación de estos servicios de radioterapia utilizando el acelerador lineal la hizo CENTRACAN, ante la Gerencia Médica. La Junta Directiva de la Caja acogió esa propuesta, sin hacer estudio previo de costos para evaluar la tarifa; le dio a la compra carácter de temporal, fijándole un plazo de 6 meses, condiciones en las que se solicitó y obtuvo el permiso temporal de 6 meses de la Contraloría General de la República”.
“En junio del año 2000, se abrió otro centro de radioterapia con acelerador lineal, Centro Médico de Radioterapia IRAZÚ. De inmediato la Gerencia Médica de la Caja inicia la remisión directa de pacientes para tratamiento, con una tarifa igual a la de CENTRACAN, sin que se estableciera convenio o contrato alguno”.
“De acuerdo con la Ley de la Contratación Administrativa, por existir en ese momento dos proveedores, la Caja debió hacer un concurso o licitación para obtener las mejores condiciones para la Institución, pero no lo hizo”.
“Dos años después de iniciada la compra de servicios, tampoco se ha hecho un estudio de los resultados obtenidos. Los montos totales por servicios se cancelan semanalmente, en un plazo más corto que la solicitud de pago mensual hecha inicialmente por CENTRACAN. Como hay pacientes que abandonan el tratamiento, por intolerancia o por fallecimiento, la CCSS ha pagado en exceso poco más de 12 millones de colones, sin que se haya hecho ninguna gestión de recuperación de esos recursos públicos. Además, cuando CENTRACAN atiende un paciente privado, fuera del convenio con la Caja y que paga directamente su propio tratamiento, la tarifa es un 25% menor que la que le cobra a la Caja”.
“El presupuesto originalmente aprobado por la Junta Directiva de la Caja de 1.110.000.00 millones de dólares para el año 2000, para tratar un estimado de 300 pacientes, se agotó antes del plazo fijado”.
“La operación de estos dos centros privados de radioterapia ha significado que una buena parte de los oncólogos que trabajan con la Caja hayan tenido que reducir sus horarios de trabajo con la Institución, ya que un buen número de ellos labora ahora en ambas partes. Por la escasez producida de este personal especializado, la CCSS solicitó al Colegio de Médicos y al Ministerio de Salud declarar inopia de personal, para justificar la contratación en el exterior de un médico oncólogo, tres técnicos en radioterapia y un técnico en calibración, para las necesidades institucionales. Se acepta una propuesta de personal técnico cubano y la Caja suscribe el contrato no directamente con los profesionales, sino con la empresa Farmacéutica Fischel S.A., la que al suscribir el contrato, recibe el monto mensual de los salarios del personal contratado, hace los efectos de patrono y asume la responsabilidad de las cargas sociales”.
“En el año 2000 la Caja pagó la suma de 725 millones de colones en 612 casos aprobados de acelerador lineal y 27.816.000.00 de colones en 3600 sesiones de radioterapia superficial. Para el tratamiento en el exterior con braquiterapia la Caja pagó la suma de 105.080.000.00 de colones por 140 casos aprobados”.
Frente a esas denuncias, el Informe de Abel Pacheco señaló:
“Durante toda esa década (años 80), las presiones gremiales se ejercieron sobre la Institución, condicionadas, en su mayoría, a actuar del mismo modo: “Como ejemplo, puede señalarse que el cálculo del costo del conflicto colectivo planteado por la Unión de empleados de la Caja (UNDECA) y otras organizaciones sindicales de la institución, sólo en 1986 alcanzó un total de 1.992 millones de colones, basado tanto en jornadas menores como en beneficios crecientes. Esos 1.992 millones de colones le hubiesen permitido a la Caja, en ese entonces, solventar muchos de sus requerimientos de medicinas o equipamiento, incluyendo la compra o previsión de la misma de los aceleradores lineales para el tratamiento del cáncer con los que aún hoy en día no cuenta, a pesar de los esfuerzos realizados por las últimas administraciones, en procura de recuperar el terreno perdido en esas áreas”
“No es tiempo, ni es justo, venir ahora a reclamarle a las autoridades de la Caja para que no gasten el dinero de la seguridad social en los enfermos de cáncer. Para eso es ese dinero, para atender la salud de las personas, no para mantener estructuras de poder”.
“En ejercicio de sus funciones de fiscalización, control, monitoreo y seguimiento del proceso, la Gerencia de División Médica pudo detectar que médicos del Seguro Social, quienes no tienen exclusividad en su trabajo ni impedimento legal alguno para trabajar fuera de su jornada en la Caja, en el sector privado, atendían en empresas que brindan este tipo de servicios, a pacientes por ellos mismos remitidos a la Comisión Asesora de Oncología. Si bien se consideró que no existía impedimento legal para ello, se valoró que se podría estar introduciendo por esta vía un incentivo negativo que no resultaba acorde con la política de la institución ni con los objetivos de la asistencia económica al paciente aprobada por la Junta Directiva de la Institución”.
“Durante el año 2000 se produjeron varias resoluciones de la Comisión Asesora de Oncología que denegaban o rechazaban las solicitudes planteadas por los médicos de cabecera de los pacientes. Esos pacientes acudieron a la sede jurisdiccional y plantearon recursos de Amparo contra la Caja y la Gerencia de División Médica por la denegación del beneficio. La Sala Constitucional, al resolver varios de esos recursos, le ordenó a la Caja que otorgara la asistencia económica acordada por la Junta Directiva bajo el criterio de que el médico tratante era la persona encomendada e idónea para diagnosticar y definir el tipo de tratamiento a seguir en cada caso en particular”.
“El pago directo, de la Gerencia de División Médica a la empresa proveedora del servicio, pudo haber sido interpretado jurídicamente como en efecto ocurrió posteriormente ante algunos medios de información y se refleja en el Informe de Mayoría de esta comisión, como la existencia de alguna relación contractual entre la Caja Costarricense de Seguro Social y esos proveedores de servicios, lo que desvirtuaría, en su esencia, los motivos por los cuales la Junta Directiva de la Institución acordó, en lugar de contratar servicios en forma directa, suministrar una ayuda económica a los pacientes diagnosticados con cáncer, para que sean ellos mismos quienes tomen la decisión de con quién contratar”.
“Antes de 1998, fecha en que dicha asistencia económica a los asegurados fue aprobada por la actual Junta Directiva, solamente los costarricenses de nivel socioeconómico alto tenían acceso, en el exterior, a la tecnología del Acelerador Lineal para el tratamiento del cáncer. Una realidad que reñía con todos los principios básicos de la seguridad social costarricense y que, con mucha satisfacción fue modificada en beneficio de miles de angustiados enfermos y sus familias”.
“En relación con el control de los montos pagados por este concepto conviene resaltar que siempre y en todo caso que la Gerencia de División Médica de la Caja ha detectado excesos de pago, por tratamientos parciales, número de sesiones recibidas por el paciente o causas similares, ha realizado oportunamente las gestiones de resarcimiento de estos dineros ante las empresas seleccionadas por los asegurados para recibir el tratamiento”.
“No se trata pues, como algunos pretenden hacerlo ver, con incomprensible interés, de un asunto simple de solucionar. Se trata del legítimo ejercicio de derechos legales y constitucionales de los asegurados, de garantías fundamentales y de derechos humanos que hasta la actual administración han encontrado respuesta eficiente a sus demandas. Eficiente no solo porque es hasta ahora que se otorga con transparencia la asistencia económica a la que tienen derecho los pacientes sino porque se actúa en la esfera institucional con miras a solucionar en el corto plazo las carencias justificadas o no que por motivos históricos padece la Institución, y que le permitan brindar el servicio en forma directa en el menor plazo posible”
“Tampoco se trata, como algunos han querido hacerlo aparecer, como una política de “desmantelamiento” o de “privatización por desplazamiento”. El sólo hecho de que el total del gasto por estos conceptos, incluyendo el pago de los reclamos declarados judicialmente con lugar en contra de la Institución, por el no suministro de la asistencia económica descrita, no alcance el 0.5% del total del gasto de la Institución en los servicios públicos que le brinda a la población, desdibuja el falaz argumento”.
“La visión de mediano y largo plazo de las autoridades de la actual administración de la Caja, sin olvidarse de que en el presente y en el corto plazo también deben dar respuesta a las necesidades de los asegurados, ha permitido que Las Gerencias de División Médica y de Operaciones, planifiquen apropiadamente el desarrollo futuro de los servicios de oncología de la Institución. Planificación que le ha permitido a la Institución adquirir una apreciable cantidad de los equipos que se requieren para el tratamiento del Cáncer, procurando, en todo caso, asumir directamente todos los tratamientos que actualmente debe referir la institución a terceros por carecer de equipos, personal capacitado, o planta física para ello”.
“Estas dos áreas (Resonancia Magnética y Angiografías) son ejemplo claro de la transitoriedad de las decisiones de compra de servicios a terceros. En ambos casos, ya la Caja adquirió, instaló, preparó el personal apropiado para ello y actualmente brinda directamente el servicio a los asegurados. Después de varios años de comprar servicios a terceros, ya en el año 2000 la Caja no gasto un solo colón en la compra de servicios de angiografías. Por su parte en resonancia Magnética, la adquisición del equipo y el cumplimiento de las fases de capacitación instalación e inicio de operación de los servicios han permitido la significativa reducción de los costos por ese concepto, gastándose ya en el año 2000, solamente 30 millones de colones cuando en años anteriores el gasto resultaba millonario, aunque siempre necesario”.
III: SOBRE COMPRA DE SERVICIOS DE ANATOMIA PATOLÓGICA Y SERVICIOS QUIRÚRGICOS OFTALMOLÓGICOS:
El Informe de Mayoría estableció:
“A finales de 1998, los servicios de Anatomía Patológica de la Caja, particularmente en los diagnósticos de biopsias, demoraban hasta cuatro meses, lo que retrasada el inicio del tratamiento de los pacientes con cáncer. Para solventar este serio problema, la CCSS acuerda, el 12 de noviembre de 1998, autorizar temporalmente la compra de servicios privados especializados a un grupo de profesionales en Patología, que son sus mismos funcionarios, utilizando las instalaciones de la Institución”.
“Con base en la propuesta original expuesta por parte de la Gerencia de División Médica a la Contraloría General de la República, la Caja compraría el procesamiento de 4 mil biopsias distribuidas en los hospitales nacionales, con utilización de las instalaciones, equipo e insumos de la CCSS y con un presupuesto sustentable en el costo institucional por “mano de obra”, lo que reduciría el costo a cubrir que si se contratara todo el servicio de laboratorio”.
“Para enero de 2001 continúan las compras de servicios. Durante el año el 2000 se realizaron 30 mil citologías con esta modalidad, cuyo costo cancela el Instituto Costarricense contra el Cáncer, (ICCC) por un monto de 13.500.00 colones cada una. Estos son los costos de los servicios por mano de obra establecidos por parte de los mismos funcionarios de la CCSS, pero no es posible establecer una relación comparativa, porque se desconocen los costos propios”.
“La CCSS consideró la posibilidad de contratar estos servicios a las clínicas privadas del país y a efecto de reducir el tiempo de espera, solicitó autorización a la Contraloría General de la República, para la compra de servidos particulares en cirugía oftalmológica, aprobándose la misma. El plazo establecido inicialmente por la Junta Directiva para la compra de servicios en oftalmología fue de seis meses como limite máximo. Vencido el plazo, no se renovó el acuerdo pero de hecho se ha mantenido la compra. La Gerencia Médica, por su cuenta, incluso extendió la compra de servicios a las áreas de optometría y cirugía menor ocular. Aún más irregular fue que sin abrir licitación pública formal para servicios clínicos existentes en el país, la Gerencia Médica inició la compra directa de servicios de Oftalmología, en un conjunto mucho más amplio que la autorización extendida por la Junta Directiva, a una Fundación privada que se constituye para este propósito, sin la exigencia de requisitos o antecedentes de calidad. Se conoce como la Fundación Social Oftalmológica y Optométrica para la Salud Visual (FUSOSVI). Durante el año 2000 la CCSS le canceló a FUSOSVI, la suma de 439.709.800.00 de colones, para la atención de 9.605 cirugías menores y 36.762 casos atendidos en oftalmología y optometría y 322 vitrectomías”.
“La Auditoría Interna de la Caja entregó a la Junta Directiva de la Institución, el 23 de noviembre de 2000, el “Informe preliminar sobre la compra de servicios a FUSOSVI”, expediente No. 2826 A, de 12 folios, por el que se denuncia las múltiples irregularidades “... respecto a la inadecuada gestión que se desarrolla en la institución al promover la contratación de servicios...” y en el que se recomienda, entre otras cosas, la anulación de procedimientos de contratación por la gerencia médica luego de un debido proceso y que se evalúe la actuación de los funcionarios responsables, se asigne las responsabilidades y las sanciones que procedan”.
“Aunque la atención oftalmológica no tiene ninguna relación con los aceleradores lineales, hay nombres comunes para ambas áreas, que aparecen a la vez como miembros de las Juntas Directivas de las empresas que le venden servicios a la Caja. Por ejemplo, el Licenciado y ex diputado Mario Romero Arredondo, es tesorero de CENTRACAN y vicepresidente de FUSOSVI”.
Frente a esas denuncias, el Informe de Abel Pacheco respondió:
“En ambos casos la Caja procedió siempre en estricto apego a los procedimientos y principios que debe observar la Contratación Administrativa y fue autorizada expresamente, en ambos casos, para proceder de conformidad por la Contraloría General de la República, ente que constató que la Institución hubiese determinado técnicamente la necesidad de acudir a dichos procedimientos de contratación”.
“Es importante destacar que fueron las propias autoridades de la Caja quienes restringieron en el tiempo la vigencia de dichas contrataciones como mecanismo de control y supervisión sobre la eficiencia del programa y garantizar la evaluación periódica de los resultados obtenidos. En razón de ello, la Junta Directiva de la Institución, autorizada por la Contraloría General de la República para proceder a las contrataciones, resolvió limitar a seis meses la vigencia de esos contratos y así se lo ordenó a la Gerencia de División Médica de la Institución. Transcurrido el indicado plazo y evaluados los resultados obtenidos, la misma Junta Directiva, en ejercicio de sus potestades prorrogó la autorización otorgada a la Gerencia de División aludida, por períodos similares y continuos”.
“Es falaz y no persigue otro propósito más que el de confundir a la opinión pública, afirmar que la Gerencia de División Médica de la Caja procediera a realizar contrataciones al margen de la necesaria autorización de la Junta Directiva de la Institución o sin la autorización de la Contraloría General de la República”.
“Con el propósito de enfrentar el problema que se le estaba ocasionando a la atención oportuna de los asegurados, la Caja le solicitó formalmente a la Contraloría General de la República, autorización para el procesamiento y diagnóstico por medio de terceros. La solicitud fue debidamente fundamentada con los estudios técnicos sobre la capacidad de producción de la Institución, de acuerdo con la capacidad instalada, incluyendo su recurso humano, factor determinante en este tema. Ya para ese momento los estudios reflejaron un exceso en la demanda de servicios de patología sin procesar de 4.000 casos, lo que, en tiempo, representaba plazos de espera de aproximadamente 37 días”.
“En Oftalmología, solo durante el año 2000, la Institución logró atender los requerimientos de 36.762 adultos mayores; 9.605 cirugías menores; 723 operaciones de catarata; y 322 vitrectomías, cirugías profundas de la cámara posterior del globo ocular. En patología, por su parte, a costos significativamente menores que los del mercado, la Caja logró atender por esta vía más 30.000 biopsias de pacientes, en su mayoría afectados por el cáncer, por lo que el procedimiento patológico resulta urgente. Además durante el último año se brindó atención médica y quirúrgica completa en el exterior a más de 147 asegurados, en aquellas especialidades y tratamientos específicos donde no existe equipo o procedimiento en la Institución o en el país”.
“No existe un solo comportamiento irregular ni reprochable, de parte de personeros o jerarcas de la Caja, que haya sido denunciado ante esta Comisión o que sea a ellos imputable, en ejercicio de nuestra función de control político, en lo que respecta al manejo de las compras de servicios con terceros. Ciertamente algunos distinguidos comparecientes externaron criterios sobre la posibilidad de administrar mejor o de distinta forma la Institución, pero el ejercicio de ese derecho de opinión dista en mucho de la denuncia y más aún de su fundamentación”.
“Puestas las cosas en su justa y real dimensión, tenemos entonces que las autoridades de la Caja, en especial durante la actual administración, han actuado con especial diligencia y transparencia en el cumplimiento de su deber que no es otro que el de procurar la mejor atención de las necesidades de salud de los costarricenses. Tanto en el actuar cotidiano, como atendiendo la demanda presente de servicios y valiéndose para ello de los legítimos mecanismos que nuestra ley le otorga, sino que estructurando soluciones de largo plazo que contribuyan en el futuro a que nuestro sistema de Seguridad Social no solo no colapse, como lo auguran algunos profetas de pensamiento apocalíptico, sino que se fortalezca día con día en beneficio de nuestra población”.
IV: SOBRE EL CUADRO BASICO DE MEDICAMENTOS:
El Informe de Mayoría estableció:
“El Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social es una lista de los medicamentos técnicamente escogidos para ser utilizada como guía terapéutica por los médicos de la Institución. Tiene 400 medicamentos en 502 presentaciones. El Comité de Terapéutica, adscrito al Departamento de Farmacología, es el encargado de su permanente actualización decidiendo las inclusiones y exclusiones que se hace conveniente ejecutar”.
“El sistema actual de compras de la Institución está regulado por ley 6914, aprobada en 1985, como un sistema especial que expedita el trámite regular de compra. Este sistema especial se estableció como un mecanismo para acelerar el aprovisionamiento y demostró ser de gran utilidad desde su introducción, ya que el número de medicamentos faltantes se redujo a un mínimo que no provocaba mayor trastorno. A partir de ese momento desaparecieron las crisis por faltantes, hasta hace dos años. En 1999 se inició una nueva crisis, por todos conocida, que aún no se resuelve por completo, como consecuencia del atraso en las adjudicaciones de compra que se produjeron en la Administración Superior de la Caja”.
“Para resolver el problema generado por las deficiencias de adjudicación se recurrió mientras se normalizaba el suministro regular, al procedimiento de la compra directa, que representa un costo mucho mayor en el precio de adquisición. El monto de las compras por este procedimiento excedieron los 1.600 millones de colones. La Comisión solicitó la lista de los proveedores que tuvieron la oportunidad de responder a las compras directas, pero la Presidencia Ejecutiva de la Caja no envió esta información”.
“La Junta Directiva de la Institución, con el argumento de abrir el número de posibles proveedores oferentes, acogió las recomendaciones de los nuevos funcionarios y modificó el reglamento respectivo, lo que ha restringido el control de calidad, ya que afectó la capacidad del laboratorio para ejercer sus mecanismos de control. También ha eliminado indispensables disposiciones para la presentación de los medicamentos, como las bandas de seguridad en los frascos o la impresión con rotulación especial en los blisters, que previenen el error en la identificación y mal uso de los medicamentos, ya que los criterios de diferenciación por color y forma no son mecanismos aceptables”.
“El consumo de medicamentos aumentó más rápidamente que la población cubierta, lo que significa un mayor empleo de los mismos. La posibilidad que es vox populi es que existe una evasión hacia un mercado negro y otros destinos. Para el año 1997 se gastó en compra de medicamentos 10.977 millones de colones, para el año 1998, 14.501 millones de colones, lo que representa un aumentó con respecto al año anterior de 32%. Para el año 1999, cuando se presentaron problemas de desabastecimiento, se gastaron 13.585 millones de colones, lo que representa un 7.5% menos que el año anterior. Para el año 2000, se presupuestaron 16.163 millones de colones, pero finalmente se ejecutaron 21.220 millones de colones, lo que significa un incremento del 56.2% con relación al 99”.
“En el mes de junio del 2000 se compraron medicamentos en el mercado interno, a precios más altos que las compras internacionales, por la suma de 3.290 millones de colones, 6 veces más que el promedio de compra regulares en plaza para ese mismo mes en años anteriores”.
“La Comisión Intergerencial de reciente creación no puede explicar las causas de ese incremento. El único dato con que cuentan en Oficinas Centrales de la Institución, es el movimiento de salidas del Almacén Central, dato que no aporta mayor información puesto que la salida de los productos no indica cuál es el sitio de entrega final, por lo que no se puede asegurar el destino que tuvieron”.
“Las disposiciones establecidas por la Sala Constitucional sobre la obligación que tiene la Caja de suministrar el medicamento que se le indica al paciente, ha significado que nacionales o extranjeros toman un seguro voluntario por el tiempo de su conveniencia y por el costo mínimo, para recibir prescripciones de muy alto valor, y dejan de contribuir cuando lo estiman conveniente, con lo que se quiebra el principio da solidaridad que respalda el funcionamiento institucional”.
Frente a esas denuncias, el Informe de Abel Pacheco respondió:
“La Caja ha instaurado como política actual, en materia de adquisición de medicamentos, la rotación de funcionarios miembros de las diferentes comisiones de compras. Esta renovación periódica es una sana decisión administrativa que dificulta el establecimiento de eventuales amarres entre proveedores y compradores, y le da una mayor transparencia a los procesos de compra tanto de medicamentos como de implementos médicos”.
“La labor de la Comisión Intergerencial creada para el análisis y resolución de este problema ha sido encomiable, pues gracias a su esfuerzo la Institución pudo reducir el faltante de 69 productos en marzo del 2000 a tan solo 14 medicamentos de baja criticidad en el momento actual. Este faltante actual representa el 2.5% del cuadro básico de medicamentos que maneja la CCSS, lo que hace insostenible la crítica de algunos sectores sobre el hecho de que la rotación en las comisiones de compra esté afectando la eficiencia de los procedimientos”.
“En lo referente a la calidad de los fármacos, la Caja ha endurecido sus políticas de control. Anteriormente se les solicitaba a los proveedores un análisis de calidad del producto con una muestra solitaria previa a la inscripción del producto. El efecto práctico de esa forma tradicional de operar era que “la muestra” resultaba excelente para la inscripción del producto y su aceptación por parte de las autoridades administrativas, pero al llegar las remesas en lotes al almacén central, éstas eran rechazadas por el laboratorio de control de calidad. Con el sistema actual, el análisis de calidad se realiza directamente al ingresar los medicamentos en lotes industriales y se solicita una garantía colateral de calidad por un monto equivalente al valor total de la entrega”.
“En materia de adquisiciones, la Comisión Institucional estableció que las salidas de almacén con respecto a 1998, se incrementaron en un 32% lo que determina un mejoramiento en el ciclo de aprovechamiento, es decir en ese año se despacho la módica suma de treinta y ocho millones ciento ocho mil setecientos cincuenta recetas de medicamentos y somos cuatro millones de habitantes”.
V: SOBRE LAS INVESTIGACIONES EN LA CAJA UTILIZANDO SERES HUMANOS:
El Informe de Mayoría estableció:
“Según consta en el archivo de la Asamblea Legislativa, en 1976 el Plenario Legislativo nombró una Comisión investigadora que finalmente documentó la experimentación de vacunas en más de 50.000 niños y adultos costarricenses, realizada por un instituto extranjero de investigación, llamado LSU-ICMRT, en abierta violación a los principios éticos del Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki. (Acta del 10 de noviembre de 1976)”.
“Los responsables fueron sancionados por la Asamblea Legislativa y el asunto pasó a los tribunales de justicia. Concluido el proceso los responsables fueron sobreseídos porque nuestra legislación no tipifica este tipo de delitos. El LSU-ICMRT, aún funciona al amparo del Ministerio de Salud, y le vende servicios de laboratorio a la CCSS”.
“Veinte años después, por denuncias del Comité de Investigación del Hospital México, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda la suspensión inmediata de las investigaciones con productos farmacéuticos experimentales en seres humanos, conocida como estudios clínicos o “clinical trials”, pues un instituto privado de investigación no cumplió con las aprobaciones y autorizaciones pertinentes”.
“Ante la ausencia de una normativa institucional, la Junta Directiva de la CCSS, con la recomendación de la Dirección Jurídica y la Auditoría Interna, aprueba una reglamentación específica para investigación en seres humanos, en marzo de 1998. (Sesión JD No. 7211 del 29 marzo 1998, publicado en La Gaceta No. 91 del 13 de mayo de 1998). Esta reglamentación producto de dos años de trabajo de diferentes instancias administrativas, técnicas y científicas, era el primer conjunto de normas actualizadas sobre la materia, y estaba basada en el Código de Nuremberg, Código de Helsinki y subsecuentes modificaciones, Pautas Internacionales del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS-OMS) y el conocimiento actualizado de la ética de la experimentación en seres humanos”.
“Contrario a lo dispuesto por la Caja y sin consultarla siquiera, cuatro meses después, el Ministerio de Salud aprueba un Reglamento de Investigación en Seres Humanos (Decreto Ejecutivo 27349-S, publicado en La Gaceta No. 198 del octubre de 1998), el cual fue objetado, por la Dirección Jurídica y la Unidad de Bioética de la Institución”.
“Posteriormente, el decreto fue denunciado en el Plenario de la Asamblea Legislativa y ante los medios de comunicación, por irregularidades de trámite y participación en su redacción de personas ligadas a empresas farmacéuticas que tienen conflicto de intereses y por no proteger adecuadamente los derechos humanos de los pacientes”.
“La Defensoría de los Habitantes, en su oficio No. DH-513-99 de agosto de 1999, recomendó al Ministerio de Salud eliminar o modificar el decreto referido. Al día de hoy no hay respuesta del señor Ministro a tal solicitud y el decreto está vigente”.
“En los años 1998 y 1999, en el Plenario de la Asamblea Legislativa se denuncia en repetidas ocasiones, irregularidades por conflictos de intereses, nulos controles éticos, ausencia de consentimiento informado, y otros hechos relacionados con los derechos humanos, en las investigaciones clínicas, utilizando los pacientes de la CCSS, realizadas por empresas privadas, intermediarios y reclutadores de pacientes”.
“En 1999 la Junta Directiva de la Caja denuncia irregularidades en la investigación clínica en los hospitales y clínicas, promocionada por empresas privadas e intermediarios, con ausencia de control ético, pago de dinero a los intermediarios y reclutadores de pacientes, investigación de medicamentos experimentales pertenecientes a compañías extranjeras y otros, y solicitan una investigación de Auditoría. (Sesión JD No. 7309 del octubre 11 de 1999)”.
“El 22 de junio de 2000, la Auditoría Interna de la Caja, mediante el informe AHC-125-R-2000, “Evaluación del cumplimiento de la normativa institucional e internacional sobre la investigación en seres humanos en los centros asistenciales de la CCSS”, corrobora las denuncias de la Asamblea Legislativa y de la Junta Directiva de la CCSS. Los mismos hechos denunciados en los años 1976 y 1995”.
“El 3 de julio de 2000, en la sesión No. 7456, la Junta Directiva aprueba el informe de Auditoría AHC-125-R-2000 y ordena aplicar la reglamentación de la CCSS, entre otros aspectos. Al día de hoy, la Gerencia Médica y la Dirección del CENDEISSS no han cumplido los acuerdos de la Junta Directiva”.
“El 21 de diciembre del 2000 el periódico estadounidense Washington Post, denuncia una serie de irregularidades éticas y ausencia de control por parte de las autoridades de salud de Costa Rica, señalando inspecciones de la Federal Drugs Administration (FDA) de los Estados Unidos en el Hospital Nacional de Niños de Costa Rica y en el Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas de los doctores Guillermo Rodríguez Gómez y Adriano Arguedas Mohs. La FDA concluyó que “Costa Rica es especial” para las compañías farmacéuticas ávidas de pacientes, entre ellas la Pfizer y la Merck. La FDA encontró entre otras anomalías documentos defectuosos, registros inconsistentes y obtención del Consentimiento Informado de los padres luego de que los niños habían recibido un antibiótico experimental. Exactamente las mismas conclusiones del informe de la Auditoria de la CCSS
“Un resumen de los hechos más relevantes, se detalla a continuación:
La mayoría de la investigación científica que se realiza en el Hospital Nacional de Niños, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital México, Hospital Dr. Calderón Guardia y Hospital San Juan de Dios, son estudios clínicos conocidos como “clinical trials”, que es la investigación de medicamentos experimentales en pacientes de la Caja, de los que no hay evidencia científica de sus beneficios o perjuicios. Estos estudios son diseñados por científicos extranjeros de compañías productoras de medicamentos en Estados Unidos y Europa, que los médicos costarricenses ejecutan reclutando pacientes de hospitales y clínicas, con dolencias específicas. No es investigación científica autóctona para resolver problemas de salud costarricense, sino investigación que se realiza en costarricenses para resolver los problemas de salud de los habitantes de los países en los que las compañías farmacéuticas tienen su mercado pero que tienen una legislación estricta al respecto. En nuestro país no se tiene conocimiento de los aportes científicos de estas investigaciones.
Estos estudios clínicos se están realizando al margen de la Normativa de la experimentación aprobada por la Junta Directiva de la Caja en marzo de 1998 y al margen de la normativa internacional, que salvaguardan los derechos humanos.
Cinco empresas privadas nacionales: Fundación Costarricense para la Docencia en Ciencias de la Salud (FUCODOCSA); Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas (ICIC S.A., con fuero de zona franca); Empresa del doctor Andrea Mesén Fainardi; Grupo de Investigaciones Pediátricas de Costa Rica y la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI), actúan como intermediarios entre las compañías fabricantes de medicamentos en Estados Unidos y Europa y los médicos reclutadores de pacientes, al margen de las reglamentaciones de la Institución y la normativa internacional. Reciben pagos multimillonarios en dinero. La Auditoria de la Caja documentó conflictos de interés y anomalías administrativas en perjuicio de los pacientes, donde están involucradas la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Médica y el Director del CENDEISSS, supuestamente guardianes de los derechos humanos de los pacientes (Informes de Auditoría AO-360-95 y AHC-300-R-98)”.
“Algunas de estas irregularidades se resumen a continuación para que se tenga una idea de la magnitud del problema:
El 26 de marzo de 1992, el Dr. Elías Jiménez Fonseca, entonces Presidente Ejecutivo de la CCSS, firma un convenio con el Dr. Guillermo Rodríguez Gómez, para realizar investigaciones en seres humanos, por diez años, en todos los centros asistenciales de la Institución. Participó en la negociación como representante de la Caja, el Dr. Mario Pacheco Mena, quien era en ese momento Director del CENDEISSS, Presidente de la Fundación FUCODOCSA y jefe del Dr. Guillermo Rodríguez Gómez. Este convenio se firmó antes de que la Dirección Jurídica de la CCSS emitiera la verificación de legalidad y la Junta Directiva lo aprobó tan solo ocho días después de la firma del convenio. Este convenio nunca ha sido supervisado ni controlado por la CCSS y ha generado ganancias de más de 1.000 millones de colones al ICIC, S.A. y un 15% de ganancias a una empresa privada (FUCODOCSA). Luego de un proceso judicial que nunca conoció las transgresiones de la ética de la investigación, la actual Junta Directiva de la CCSS indemnizó al ICIC, S.A. con más de 400 millones de colones. El actual Presidente Ejecutivo de la CCSS, Dr. Rodolfo Piza Rocafort, es pariente del Dr. Guillermo Rodríguez Gómez, dueño del ICIC, S.A.
En enero de 1993, el Dr. Elías Jiménez Fonseca, aún Presidente Ejecutivo de la Caja, firma convenio, por cinco años, con una entidad privada llamada FUCODOCSA, cuyo presidente es el Director del CENDEISSS, el Dr. Mario Pacheco Mena, para realizar una investigación en 12.000 mujeres de Guanacaste, cuyo objetivo nunca ha sido conocido por la CCSS, pues está amparado en otro convenio del ente privado con el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos. La Caja nunca ha supervisado o controlado esta investigación. Este convenio venció en enero de 1997, no ha sido renovado y sin embargo continúa funcionando. En los primeros cinco años la FUCODOCSA recibió un millón de dólares.
La prensa ha informado que se está probando una vacuna experimental fase 3 en Guanacaste, sin existir autorización de la CCSS. La Caja ha puesto la infraestructura técnica y administrativa de la región Chorotega sin conocerse el costo de esta inversión, ni las implicaciones éticas ni administrativas. Aparentemente, el verdadero objetivo del estudio o experimentaciones es producir reactivos químicos para el diagnóstico del virus del papiloma en humanos y la obtención de una vacuna para el mercadeo a nivel mundial. Esta experimentación tiene connotaciones especiales desde el punto de vista de la ética de la investigación, pues está ligada a la vida sexual de las pacientes guanacastecas de escasos recursos. En la CCSS no se conoce ningún informe de labores oficial por parte de los responsables, ni aprobación de un comité de ética de la Institución. La doble condición de presidente de FUCODOCSA y director del CENDEISSS, crea un conflicto de intereses que se ha complicado pues sistemáticamente han negado información a la Auditoría y Junta Directiva de la CCSS.
El 24 de agosto de 1993, el Dr. Elías Jiménez Fonseca, entonces Presidente Ejecutivo de la CCSS, firmó un convenio por 10 años, para experimentar medicamentos en niños de Costa Rica, con el Dr. Adriano Arguedas Mohs, Presidente de la empresa privada Grupo de Investigaciones Pediátricas de Costa Rica, de la que el Dr. Edgar Mohs Villalta, en ese momento Director del Hospital Nacional de Niños, es miembro. Además el Dr. Mohs es pariente del Dr. Adriano Arguedas Mohs.
En octubre de 1993 la Dirección Jurídica de la CCSS le comunicó al Dr. Jiménez Fonseca, que el convenio no tenía razón de legalidad y por lo tanto, no fue aprobado por la Junta Directiva. Sin embargo, a espaldas de las autoridades de la Caja, este convenio ha funcionado durante nueve años en el Hospital Nacional de Niños, reclutando pacientes para ser sometidos a investigación de medicamentos. No existe informe sobre este convenio y las autoridades de la CCSS desconocían su existencia.
Existe una empresa privada que pertenece al Dr. Andrea Mesén Fainardi, quien no tiene relación laboral con la CCSS, que recluta pacientes en el Hospital Nacional Psiquiátrico para estudiar el genoma humano, de acuerdo a indicaciones técnicas de una universidad norteamericana. No existe convenio con la Institución. La Caja no tiene control ni supervisión de esta investigación.
La empresa privada FUNDEVI, administra una investigación sobre el genoma humano que recluta pacientes en el Hospital Nacional Psiquiátrico para investigaciones de acuerdo a un protocolo de una universidad norteamericana. Esta investigación la realizan profesores de la Universidad de Costa Rica sin relación laboral con la CCSS. No existe convenio con la Institución. La Caja no tiene control ni supervisión sobre esta investigación.
Las cinco empresas privadas que actúan como intermediarias, le deben a la CCSS desde marzo de 1998 el 100% del costo de los estudios clínicos, que deben cancelar de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Caja. La CCSS desconoce el monto, pero se estima millonario.
Los directores de los hospitales mencionados y el director del CENDEISSS, no cumplen la normativa de la CCSS, cuyo objetivo es proteger la dignidad y derechos humanos de los pacientes.
La investigación clínica para probar medicamentos, es una actividad que conlleva un grave riesgo para la salud de los pacientes. En el Hospital Nacional de Niños, cuatro niños prematuros (de pocos días de nacidos), fueron enrolados en un estudio clínico fase 1 – 2 de mucho riesgo para la salud. Por error de la compañía fabricante del medicamento en los Estados Unidos, se les aplicó una sobredosis, y además, como un acontecimiento independiente, los niños sufrieron reacciones adversas graves.
Las investigaciones clínicas para probar medicamentos experimentales, realizada por médicos reclutadores, no tienen la recomendación ético-científica de un comité de ética de la experimentación en seres humanos.
Se utilizaron niños, mujeres lactantes, pacientes psiquiátricos, que no deben participar en estudios clínicos, con excepción de casos muy justificados por comités de ética de la experimentación en seres humanos, debidamente certificados. No se sabe cuántos pacientes, ni cuáles pacientes han sido reclutados para probar medicamentos. Consecuentemente los asegurados que han sido utilizados en la experimentación, es probable que lo desconozcan.
La Gerencia Médica y la Dirección del CENDEISSS, responsables de velar por el cumplimiento de la normativa que protege los derechos humanos de los pacientes, suspendieron en junio de 1998 la aplicación del Reglamento de la CCSS, sin amparo de un criterio técnico jurídico.
Se documentó un serio conflicto de intereses del Gerente Médico y del Director del CENDEISSS. En junio de 1998, el Gerente Médico nombró en el CENDEISSS un director y un subdirector, quienes decidieron sin ningún sustento legal no aplicar la normativa de la CCSS. Ambos participaron en la redacción de un Decreto que se contrapone al Reglamento de la Caja. Autorizaron estudios clínicos al margen de la normativa y eliminaron el control y seguimiento de los estudios clínicos. Simultáneamente el subdirector realizaba dos estudios clínicos en el Hospital San Juan de Dios. El Gerente Médico disolvió el Comité de Bioética, integrado según la normativa de la CCSS, que funcionaba adecuadamente y lo sustituyó por otro con una inadecuada representación: reclutadores de pacientes, subdirector del CENDEISSS, investigadores de estudios clínicos y la administradora de una fundación (FUCODOCSA), cuestionada por la Auditoría y por la Asamblea Legislativa, que recibe el 15% del producto de los estudios clínicos y cuyo presidente es el Director del CENDEISSS. Este comité funcionó irregularmente y no cumplió con la normativa aprobada por la CCSS. Todos ellos actuaron como juez y parte.
En síntesis, la CCSS perdió el control de las investigaciones en seres humanos y la protección de los Derechos Humanos de los costarricenses y de los dineros que han enriquecido a empresas privadas cuyos dueños en su mayoría fueron empleados de la CCSS”.
Frente a esas denuncias, el Informe de Abel Pacheco respondió:
“Afirmamos, con convicción, que en los servicios asistenciales de la CCSS, nunca se ha hecho investigación “utilizando” seres humanos. La palabra “utilizando” es usada a lo largo de todo el Informe de mayoría desde su título pretendiendo hacer una equivalencia de ser humano-objeto de experimentación, o aún peor de ser humano- animal de laboratorio – o “conejillo de indias” como incluso se menciona. Dicha connotación es completamente inaceptable y falsa”.
“En respuesta a la obligación que tiene la CCSS como principal ente promotor de la salud en el país, de promover la investigación científica en sus instalaciones (tal y como lo establece el Reglamento vigente para la Investigación con Sujetos Humanos en los Servicios Asistenciales de la CCSS), siempre antes de que un paciente pueda participar en algún proyecto de investigación, él o su representante legal debe obligatoriamente, leer, preguntar y comprender el consentimiento informado previamente aprobado por el Comité Ético Científico y si está de acuerdo, firmarlo voluntariamente, en presencia de un testigo imparcial”.
“El ponderado reglamento vigente de la C.C.S.S. que se señala en el documento como el producto de años de trabajo de múltiples instancias y un sumario del conocimiento actualizado de la ética en experimentación en seres humanos, fue criticado severamente desde su publicación en marzo de 1998, durante la anterior administración, por todos aquellos a los que les correspondió la difícil labor de intentar su aplicación ya que era desestimulante para cualquier investigador cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha normativa cuyo principal problema, sin embargo, y contrario a lo que afirma el Dictamen de Mayoría de esta Comisión, era que denotaba que se había preocupado sólo por reglamentar las investigaciones con el uso de medicamentos, y no para otras investigaciones que exitosamente, también se han realizado en la C.C.S.S”.
“En septiembre de 1998 la Presidencia Ejecutiva de la Caja instó al CENDEISSS a revisar dicho reglamento y proponer los cambios necesarios para una mejor aplicación. Nunca el Director del CENDEISSS ordenó la no aplicación del Reglamento aprobado por la Junta Directiva esa fecha, no existe un oficio, o instrucción que así lo demuestre. Incluso múltiples sugerencias formales para su modificación se hicieron llegar a la Dirección Jurídica de la C.C.S.S. para su conocimiento, antes y después de conducida la auditoria (Informe AHC-125-R-2000, única fuente de fundamentación de nuestros compañeros de Comisión para estructurar su Informe en este tema)”.
“Al mismo tiempo que se revisaba este reglamento por comisión del CENDEISSS, se publicó en la Gaceta de octubre de 1998 el Decreto Ejecutivo 27349-S, por el Sr Ministro de Salud Dr. Rogelio Pardo, tan fuertemente debatido en este informe. Este decretó no fue producto de la ocurrencia del Ministro, sino producto de 2 años de reuniones, foros, talleres investigaciones nacionales e internacionales, sobre la más apropiada estructuración de las normas y reglamentos que tienen que ver con investigación con seres humanos”
“En el terreno de ética en investigación, todo documento es perfectible, y no hay principios inmutables, pues el avance de la ciencia con los tiempos nos enfrenta diariamente a nuevos retos y consideraciones. Es interesante ver, cómo documentos capitales, producto del trabajo de personas altamente calificadas son susceptibles a cambios y críticas con cierta periodicidad, un ejemplo de lo anterior es la Declaración de Helsinki, sus modificaciones, y todas las observaciones que se han generado luego de cada una de estas”.
“Los resultados del informe de audtoría AHC-125-R-2000, que sirvió de fundamento al dictamen de mayoría de esta Comisión, han generado gran polémica dentro de la C.C.S.S, y aunque dicho documento es el producto de un arduo trabajo de respetables profesionales en auditoria, la incompatibilidad entre su formación académica y el terreno que auditaron los hizo incurrir en graves errores que han sido señalados en múltiples instancias y que fueron comentados de manera puntual a la Junta Directiva de la C.C.S.S. Es importante anotar que la Junta Directiva de esa Institución, si bien conoció el informe, una vez hechas las observaciones pertinentes, no hay datos de que lo haya aprobado al día de hoy”.
“Con posterioridad a él, la Junta Directiva de la Caja adoptó varios acuerdos (...) Estos acuerdos han sido cumplidos en su totalidad, inclusive ya la comisión redactora del anteproyecto de ley después de muchas sesiones de trabajo, con la participación de tres miembros de la Junta Directiva, el Gerente Médico, el Director del CENDEISSS, representantes de auditoria, investigadores de la C.C.S.S, y escuchando impresiones de grupos interesados en participar abiertamente como la Academia Nacional de Medicina, miembros del comité redactor del reglamento de marzo de 1998, miembros de la sociedad civil, UCR, institutos de investigación privada etc., platearon una propuesta de Reglamento de Investigación con seres Humanos en la C.C.S.S, para elevar a Junta Directiva para sustituir al que esta vigente”.
“Cabe destacar que los periodistas de esa agencia noticiosa (Periódico The Washington Post) no encontraron ningún estudio realizado en Costa Rica, en el que se violentaran los principios morales, éticos y legales de los participantes.
En la auditoria realizada por la F.D.A. en Costa Rica, únicamente se han detectado errores humanos mínimos, es decir en ningún momento estos errores fueron calificados como situaciones que incluyeran salirse del marco de protección y respeto a los derechos de los participantes.
A la fecha ningún estudio auditado en Costa Rica había sido objeto de una carta precautoria, ni ningún investigador nacional descalificado por mala conducta científica. El estudio mencionado en el reportaje, recibió un formulario conocido como formula 483, que señalaba algunos defectos formales en la conducción del protocolo, que no fueron catalogados como serios por los encargados de dicha inspección.
Cabe destacar, que un 80% de los estudios auditados por la F.D.A. dentro y fuera de los Estados Unidos de América, reciben de vuelta un formulario 483, y que este formulario tiene el propósito de señalar detalles que deben corregirse para una mejor conducción del estudio, pero de ninguna manera es el instrumento que se envía a aquellos estudios o investigaciones que han incurrido en mala conducta científica”
“Los pacientes que han participado en estos proyectos de investigación, son ciudadanos costarricenses que presentan la enfermedad que se esta estudiando y se benefician del tratamiento y la atención médica calificada que se les brinda.
Los proyectos de investigación que han contado con el apoyo de la industria farmacéutica internacional, son estudios 100% multicéntricos en los que simultáneamente se incluyen pacientes en centros de reconocido prestigio en países desarrollados como Estados Unidos, Canadá y Europa.
Cabe destacar que otro concepto equivocado del informe de mayoría, es el que se desprende de la frase; “En nuestro país no se tiene conocimiento de los aportes científicos de estas investigaciones” sin embargo se nos ha hecho llegar una lista de innumerables publicaciones, artículos, capítulos de libros de medicina, posters / abstracts y diversas charlas por invitación, donde quedan claramente establecidos los aportes científicos de estas investigaciones”.
“Para concluir con el tema de la investigación, es importante exponer el hecho de que la Comisión nunca citó a ninguna persona física o jurídica, para que expusiera o informara sobre el tema, violentando el principio del debido proceso, afectando con afirmaciones falsas y equivocadas a costarricenses de reconocida solvencia moral, dejando a estos ciudadanos en franca indefensión y ocasionando daños a su prestigio personal, lo cual sienta un mal precedente con repercusiones profesionales difíciles de medir en este momento, pero que se pudieran haber evitado, con solo haber cumplido con el debido proceso y haber escuchado a todas las partes”. |